Las personas y los colectivos que están obligados a tramitar electrónicamente son:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes para ejercer una actividad profesional tengan que estar colegiados
- Las personas emprendedoras y las titulares de las actividades económicas ya sean estas actividades con finalidad lucrativa o no
- Para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional -se incluyen notarios y registradores de la propiedad y mercantiles-
- Los representantes o personas autorizadas de cualquier sujeto obligado a tramitar por internet
- Las personas físicas que tengan la condición de empresario individual o autónomo
La obligación de tramitar en línea se informa en cada trámite. Si se dirige a sujetos obligados, se debe hacer obligatoriamente por internet, y no se considerará la documentación entregada fuera de este canal ni se computará a efectos de fecha de presentación.