Empresas, profesionales y personas jurídicas obligadas a la tramitación electrónica.

Las personas y los colectivos que están obligados a tramitar electrónicamente son: 

  • Las personas jurídicas 
  • Las entidades sin personalidad jurídica 
  • Quienes para ejercer una actividad profesional tengan que estar colegiados 
  • Las personas emprendedoras y las titulares de las actividades económicas ya sean estas actividades con finalidad lucrativa o no 
  • Para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional -se incluyen notarios y registradores de la propiedad y mercantiles- 
  • Los representantes o personas autorizadas de cualquier sujeto obligado a tramitar por internet 
  • Las personas físicas que tengan la condición de empresario individual o autónomo 

La obligación de tramitar en línea se informa en cada trámite. Si se dirige a sujetos obligados, se debe hacer obligatoriamente por internet, y no se considerará la documentación entregada fuera de este canal ni se computará a efectos de fecha de presentación. 

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Personas físicas

La persona física es el SER HUMANO (capaz de asumir derechos y obligaciones). Será sujeto obligado si realiza una actividad económica, tanto si es autónomo o empresario individual, o bien es un profesional. 

Personas jurídicas

Una persona jurídica es una entidad u organización que persigue una determinada finalidad y a la cual el Ordenamiento Jurídico asigna personalidad civil, una ficción legal que la trata «como si fuera una persona». El artículo 35 del Código Civil dice que "son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones".  

Hay dos tipos:  

  • La «persona jurídica asociativa» es un conjunto de personas que se agrupan para conseguir una finalidad y a las que el Ordenamiento Jurídico atribuye personalidad civil: son las asociaciones, corporaciones y sociedades. 
  • La «persona jurídica fundacional» es un patrimonio adscrito a una finalidad y a la que el Ordenamiento Jurídico atribuye personalidad civil, es la fundación.  

La mayor diferencia es que la asociación es un conjunto de personas unidas por la consecución de un objetivo mientras que la fundación es un conjunto de bienes (el patrimonio) adscrito a un objetivo. 

Letra

Naturaleza jurídica 

A

Sociedades anónimas

B

Sociedades de responsabilidad limitada 

C

Sociedades colectivas 

D

Sociedades comanditarias 

E

Comunidades de bienes* 

Sociedades cooperativas 

Asociaciones y Fundaciones 

Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal* 

Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica* 

Entidades extranjeras 

Corporaciones Locales 

Organismos públicos 

Congregaciones e instituciones religiosas 

Órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas 

Uniones Temporales de Empresas 

Otros tipos no definidos en el resto de claves 

Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España 

* Entidades sin personalidad jurídica