Details of procedures
Detalle Procedimiento Nuevo
Actualización de datos personales en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
What is
Se podrán actualizar los datos personales que constan en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, y que fueron facilitados por el titular antes del comienzo de la actividad.
Además podrán actualizar sus datos personales de contacto: los veterinarios pertenecientes a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, los veterinarios responsables de explotación y los representantes legales que figuran en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Who is it addressed to
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Veterinarios/as pertenecientes a una agrupación de defensa sanitaria ganadera de la Comunitat Valenciana.
- Veterinarios/as responsables de alguna explotación de la Comunitat Valenciana.
- Representantes legales que figuran en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Las personas interesadas que consten en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
How to process
La actualización se podrá realizar a través de la Oficina Virtual Veterinaria o, en el caso de las personas físicas que lo deseen, podrán presentar la solicitud en los lugares de presentación indicados.
Collaborating certification entities
Request
El titular de explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro en un plazo que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.
A través de la Oficina Virtual Veterinaria. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria competente en materia de ganadería.
Resolution
Obligación establecida en el artículo 4.2. en el Real Decreto 479/2004:
"El titular de explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo que ésta determine, que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan".
Será aplicable el artículo 149.1 de la Ley 6/2003 de ganadería de la Comunitat Valenciana que considera infracción leve "La falta de comunicación a la administración pecuaria de la Generalitat de los datos e información de interés en materia de producción y sanidad animal cuando venga exigida por...
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